Vacaciones y prima vacacional 2026: cuántos días te tocan y cómo se pagan
La tabla vigente de días por año de servicio, cómo se calcula la prima vacacional, qué parte paga ISR y qué dice la ley sobre cambiar vacaciones por dinero.
En resumen
- Desde la reforma de 2023 (art. 76 de la LFT), el primer año cumplido da 12 días laborables; luego sube 2 días por año hasta llegar a 20 al quinto año, y después 2 días más cada cinco años.
- La prima vacacional es de mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80).
- Para el ISR, la prima vacacional está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026).
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en el trabajo (art. 79).
Cuántos días de vacaciones te tocan por antigüedad
El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que quien tiene más de un año de servicios disfruta de un periodo anual de vacaciones pagadas que no puede ser menor de doce días laborables y que aumenta dos días laborables por cada año subsecuente, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco años de servicio. Esta redacción entró en vigor el 1 de enero de 2023.
| Años de servicio cumplidos | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| 1 año cumplido | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| De 6 a 10 años | 22 |
| De 11 a 15 años | 24 |
| De 16 a 20 años | 26 |
| De 21 a 25 años | 28 |
| De 26 a 30 años | 30 |
| De 31 a 35 años | 32 |
Son mínimos legales. Tu contrato o tu empresa pueden dar más. Hay regímenes especiales, como el de las personas menores de 18 años, que tienen al menos 18 días laborables (art. 179).
Las modificaciones de 2023 se aplican a los contratos vigentes cuando resultan más favorables a la persona trabajadora (transitorio segundo del decreto). Si tu empresa sigue aplicando una tabla anterior a 2023, pídele que revise el cálculo.
Para saber cuántos días te tocan y cuánto te pagan, usa la calculadora de vacaciones y prima vacacional.
Cuándo y cómo se disfrutan
- Dentro de los seis meses siguientes a que cumplas el año de servicios (art. 81). Cada año, la empresa debe entregarte una constancia con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que deberás disfrutarlos.
- Por lo menos 12 días continuos del total que te toque (art. 78). La ley agrega que, a potestad de la persona trabajadora, el periodo puede distribuirse en la forma y tiempo que requiera.
- Son días laborables, no naturales: se cuentan los días en que te tocaba trabajar.
La prima vacacional
El artículo 80 de la LFT da derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones. La ley no precisa la fecha de pago de la prima; revisa tu contrato o la política de tu empresa.
Fórmula: salario diario × días de vacaciones × 25 %. Ejemplo con $500.00 de salario diario ($15,000.00 al mes) y 1 año cumplido: 12 días × $500.00 = $6,000.00 de vacaciones, y la prima es de $1,500.00.
Qué parte de la prima paga ISR
La Ley del ISR (art. 93, fracción XIV) exenta las primas vacacionales que los patrones otorgan en forma general hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo por año, que por el decreto de desindexación de 2016 se calcula con la UMA: 15 × $117.31 = $1,759.65 en 2026. Lo que excede se grava. La retención se estima con el método del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.
| Caso | Días | Vacaciones | Prima bruta | Prima exenta | ISR estimado | Prima neta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 año cumplido | 12 | $6,000.00 | $1,500.00 | $1,500.00 | $0.00 | $1,500.00 |
| 3 años cumplidos | 16 | $8,000.00 | $2,000.00 | $1,759.65 | $43.10 | $1,956.90 |
| 5 años cumplidos | 20 | $10,000.00 | $2,500.00 | $1,759.65 | $132.67 | $2,367.33 |
| 6 años cumplidos | 22 | $11,000.00 | $2,750.00 | $1,759.65 | $177.46 | $2,572.54 |
| 3 años cumplidos, salario diario de $1,000 | 16 | $16,000.00 | $4,000.00 | $1,759.65 | $478.58 | $3,521.42 |
Estimación informativa. El ISR es una retención estimada; tu recibo puede variar.
Con $500.00 diarios, la prima de los primeros años queda por debajo de $1,759.65 y no paga impuesto. Al quinto año (20 días), la prima es de $2,500.00: $1,759.65 exentos y $740.35 gravados.
¿Se pueden vender las vacaciones?
No mientras sigues trabajando. El artículo 79 de la LFT establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración: la empresa no debe pagarte dinero a cambio de que no las tomes. Lo que sí existe es el pago cuando termina la relación de trabajo: si la relación termina antes de cumplir el año de servicios, tienes derecho a una remuneración proporcionada al tiempo trabajado (art. 79). Para los días ya generados de años anteriores que no disfrutaste, la calculadora de finiquito los incluye como vacaciones pendientes; es el criterio que sigue la calculadora y conviene confirmarlo con tu empresa o un abogado laboral.
Errores comunes
- Usar una tabla anterior a 2023. Desde el 1 de enero de 2023 el primer año cumplido da 12 días laborables.
- Contar días naturales. La ley habla de días laborables.
- Confundir el año calendario con el año de servicio. Los días dependen de tu aniversario en la empresa, no de enero.
- Olvidar la prima. Si tomas tus vacaciones, la prima del 25 % es un derecho; revisa tu recibo.
- Suponer que la prima siempre paga impuesto. Hay una parte exenta de 15 UMA.
Estimación informativa con cifras 2026. Si tu empresa no te concede vacaciones o te pide renunciar a ellas, consulta a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a un abogado laboral. No es asesoría legal ni fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al cumplir un año?
12 días laborables, desde la reforma al artículo 76 de la LFT que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Cuántos días me tocan después de 5 años?
20 días laborables al quinto año. Del sexto al décimo año son 22, y después aumentan 2 días por cada cinco años de servicio.
¿De cuánto es la prima vacacional?
Mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80). Tu contrato o tu empresa pueden dar un porcentaje mayor.
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en lugar de tomarlas?
No mientras sigues trabajando: el artículo 79 dice que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
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Fuentes
Consultadas el 7 de noviembre de 2026. Los enlaces llevan a las leyes y publicaciones oficiales.
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026), Cámara de Diputados. Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 179.
- Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27-12-2022. Texto de los arts. 76 y 78 reformados y transitorios: vigor el 1 de enero de 2023; aplicación a contratos vigentes si es más favorable.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente), Cámara de Diputados. Art. 93, fracción XIV (primas vacacionales exentas hasta 15 días de salario mínimo).
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF 08-10-2015. Art. 174 (retención sobre primas vacacionales).
- Decreto de desindexación del salario mínimo (Unidad de Medida y Actualización), DOF 27-01-2016. Transitorio tercero: las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entienden referidas a la UMA.
- Unidad de Medida y Actualización 2026 (INEGI), DOF 09-01-2026. UMA diaria 2026: $117.31.
Estimación informativa con cifras 2026, revisadas el 6 de noviembre de 2026. No es asesoría legal ni fiscal. Más detalle en la metodología y fuentes.