Metodología y fuentes
Cifras revisadas el 6 de noviembre de 2026. Si ves un número que no coincide con la fuente oficial, avísanos y lo corregimos.
Cifras 2026
| UMA diaria | $117.31 |
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| UMA mensual | $3,566.22 |
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| Salario mínimo general | $315.04 |
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| Salario mínimo, zona libre de la frontera norte | $440.87 |
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| Subsidio para el empleo (feb–dic) | $535.65 |
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| Tope de ingreso mensual para el subsidio | $11,492.66 |
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Tarifa mensual de ISR 2026
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), apartado B, fracción V.
| Límite inferior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|
| $0.01 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | $133,488.54 | 35.00 % |
Tabla mensual de RESICO persona física
| Ingresos del mes, hasta | Tasa |
|---|
| $25,000.00 | 1.00 % |
| $50,000.00 | 1.10 % |
| $83,333.33 | 1.50 % |
| $208,333.33 | 2.00 % |
| $3,500,000.00 | 2.50 % |
Fórmulas y supuestos
- Salario diario: sueldo mensual ÷ 30 (la convención de la Ley Federal del Trabajo para quien cobra por mes).
- Aguinaldo: salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365). Exento hasta 30 UMA.
- ISR de pagos extraordinarios (aguinaldo, prima vacacional, finiquito): método del art. 174 del Reglamento de la Ley del ISR. Es una retención estimada; en tu declaración anual puede resultar un saldo distinto.
- Finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldo pendiente. Las vacaciones usan los días del año de servicio en curso.
- Liquidación por despido injustificado: 90 días + 20 días por año de salario diario integrado, más prima de antigüedad de 12 días por año con salario topado a 2 salarios mínimos. ISR: exentos 90 UMA por año de servicio; el excedente se calcula con el art. 95 de la Ley del ISR. No incluye salarios vencidos ni intereses.
- Sueldo neto: sueldo bruto − ISR (tarifa mensual − subsidio) − cuotas obreras IMSS (enfermedad y maternidad excedente 0.40 %, prestaciones en dinero 0.25 %, gastos médicos de pensionados 0.375 %, invalidez y vida 0.625 %, cesantía y vejez 1.125 %), con salario base de cotización topado a 25 UMA.
- RESICO: ingresos cobrados del mes sin IVA × tasa de la tabla. Sin deducciones.
Límites
- Son estimaciones. Tu empresa puede pagar prestaciones superiores a la ley o calcular periodos distintos.
- No consideramos créditos Infonavit o Fonacot, pensión alimenticia, ajustes por declaración anual ni otros ingresos.
- El estímulo de IVA de 8 % en la frontera norte depende de decretos y requisitos vigentes; verifica que te aplique.
- Nada de esto sustituye la asesoría de un contador o abogado laboral.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50, 67, 68, 76, 80, 87, 162, 486.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93, 95, 96, 113-E, 152.
- Reglamento de la Ley del ISR, art. 174.
- SAT, Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025).
- INEGI, valor de la UMA 2026. CONASAMI, salarios mínimos 2026.
- Decreto de subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025).