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Finiquito vs. liquidación: diferencias, qué incluye cada uno y qué revisar antes de firmar

Qué te deben pagar siempre, qué se suma si te despiden sin causa, cómo se calcula cada concepto y qué revisar antes de firmar, con un ejemplo calculado con cifras de 2026.

Publicado el · Revisado el · Cifras 2026

En resumen

  • El finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y su prima vacacional. Se paga en cualquier salida, también si renuncias.
  • La liquidación, en el uso común, es el finiquito más la indemnización por despido injustificado (3 meses y 20 días por año de servicio) y la prima de antigüedad.
  • La prima de antigüedad es de 12 días por año de servicio, con el salario topado a dos salarios mínimos: $630.08 al día en 2026 ($881.74 en la zona libre de la frontera norte).
  • Ejemplo con $15,000.00 al mes y 4 años y 9 meses de antigüedad: finiquito de $20,466.02 neto; con despido injustificado, el total estimado es de $139,773.83 neto.

La diferencia en una tabla

Qué se paga según cómo termine la relación de trabajo
ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Sueldo pendienteSíSíSí
Aguinaldo proporcionalSíSíSí
Vacaciones pendientes y prima vacacionalSíSíSí
Indemnización de 3 mesesNoNoSí
20 días por año de servicioNoNoSí (ver nota)
Prima de antigüedadSolo con 15 años o másSíSí

Resumen informativo. Los casos concretos dependen de las circunstancias y de lo que decida la autoridad laboral.

La palabra «finiquito» no aparece en la Ley Federal del Trabajo (LFT): es el nombre que se usa en la práctica para el pago de lo ya devengado. Lo que sí dice la ley es qué prestaciones existen y cuándo se pagan.

Qué incluye el finiquito

Estos conceptos se pagan sin importar por qué terminó la relación. Para calcularlos usa la calculadora de finiquito.

Qué se suma en una liquidación y cuándo aplica

Cuando te despiden y la empresa no demuestra una causa de rescisión de las que enumera el artículo 47, el despido es injustificado. En ese caso se reclaman, además del finiquito, los siguientes conceptos:

Nota sobre los 20 días por año: la LFT los vincula con los casos en que la empresa queda eximida de reinstalarte (art. 49), con la separación del trabajador por causa imputable a la empresa (art. 52) y con la negativa de la empresa a someterse a juicio o aceptar la sentencia (art. 947). Nuestra calculadora usa el esquema de 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad como referencia de lo que suele reclamarse en un despido injustificado; lo que te corresponda en tu caso lo define la autoridad laboral.

La empresa que despide debe darte un aviso por escrito con la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que se cometieron. Si no te lo entrega, esa falta por sí sola presume que la separación no fue justificada, salvo prueba en contrario (art. 47).

Si el despido es justificado, no hay indemnización, pero la prima de antigüedad sí se paga: el artículo 162 la da a quienes sean separados de su empleo, sea justificado o no el despido. Si renuncias, solo la recibes con 15 años de servicio o más. Si terminas la relación por mutuo acuerdo, se paga lo que se pacte por escrito y el convenio no puede contener renuncia a tus derechos (art. 33).

Para estimar una salida por despido usa la calculadora de liquidación.

Cómo se calcula cada concepto

Fórmulas que usan las calculadoras
ConceptoFórmula
Aguinaldo proporcionalSalario diario × días de aguinaldo × días trabajados del año ÷ 365
VacacionesDías que te tocan por tu año de servicio × la parte transcurrida del año − días ya tomados + días atrasados; todo × salario diario
Prima vacacionalPago de las vacaciones × 25 % (o el porcentaje que te den, si es mayor)
Indemnización de 3 meses90 días × salario diario integrado
20 días por año20 × salario diario integrado × años de servicio
Prima de antigüedad12 × salario diario (máximo dos salarios mínimos) × años de servicio

El salario diario integrado es tu salario diario más la parte proporcional de las prestaciones que forman parte del salario (art. 84 y art. 89). La calculadora lo estima con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; si recibes comisiones, bonos u otras percepciones que integren tu salario, el monto real puede ser mayor.

El tope de la prima de antigüedad. Para la prima, el artículo 162 remite a los artículos 485 y 486: si tu salario pasa del doble del salario mínimo de tu zona, se usa ese doble. En 2026 el tope es de $630.08 al día en la mayor parte del país (2 × $315.04) y de $881.74 en la zona libre de la frontera norte (2 × $440.87). Los artículos 48, 50 y 89 no establecen ese tope para la indemnización de 3 meses ni para los 20 días por año.

Ejemplo: tres formas de salir con el mismo sueldo

Persona con $15,000.00 al mes ($500.00 de salario diario), 15 días de aguinaldo, 25 % de prima vacacional, que entró el 1 de marzo de 2022 y sale el 30 de noviembre de 2026 (4 años y 9 meses), con 15 días de sueldo pendiente y sin vacaciones tomadas del año de servicio en curso. Su salario diario integrado estimado es de $527.40.

Ejemplo de salida con distintas causas (cifras 2026, estimación)
ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Finiquito bruto$23,781.76$23,781.76$23,781.76
Indemnización de 3 meses$0.00$0.00$47,465.75
20 días por año$0.00$0.00$50,167.76
Prima de antigüedad$0.00$28,536.99$28,536.99
Total bruto$23,781.76$52,318.75$149,952.26
ISR estimado$3,315.74$3,315.74$10,178.43
Neto aproximado$20,466.02$49,003.01$139,773.83

No incluye salarios vencidos ni intereses. El ISR es una retención estimada.

Sobre los impuestos: el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR exenta los pagos por separación hasta 90 veces el salario mínimo (que, por el decreto de desindexación, se calcula con la UMA: 90 × $117.31) por cada año de servicio; la fracción de más de seis meses cuenta como un año. Lo que excede se grava conforme al artículo 95. La calculadora aplica una retención simplificada de ese método, así que conviene revisar el cálculo exacto con un contador.

Plazos que conviene conocer

Qué revisar antes de firmar

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (a nivel federal, la PROFEDET) puede asesorarte y representarte, y auxiliarte en las audiencias de conciliación (art. 530).

Esto es información general, no asesoría legal. Para tu caso concreto acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o consulta a un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me pagan finiquito?

Sí: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y su prima vacacional. No se paga indemnización por despido, y la prima de antigüedad solo si tienes 15 años de servicio o más.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que ya ganaste y se paga en cualquier salida. La liquidación, en el uso común, es el finiquito más la indemnización por despido injustificado (3 meses y 20 días por año) y la prima de antigüedad.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Dos meses contados desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la LFT). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación. Para reclamar prestaciones pendientes el plazo general es de un año (art. 516).

¿El finiquito y la liquidación pagan impuestos?

Sí, en la parte gravada. En pagos por separación están exentos 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026); el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA.

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Fuentes

Consultadas el 7 de noviembre de 2026. Los enlaces llevan a las leyes y publicaciones oficiales.