Finiquito vs. liquidación: diferencias, qué incluye cada uno y qué revisar antes de firmar
Qué te deben pagar siempre, qué se suma si te despiden sin causa, cómo se calcula cada concepto y qué revisar antes de firmar, con un ejemplo calculado con cifras de 2026.
En resumen
- El finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y su prima vacacional. Se paga en cualquier salida, también si renuncias.
- La liquidación, en el uso común, es el finiquito más la indemnización por despido injustificado (3 meses y 20 días por año de servicio) y la prima de antigüedad.
- La prima de antigüedad es de 12 días por año de servicio, con el salario topado a dos salarios mínimos: $630.08 al día en 2026 ($881.74 en la zona libre de la frontera norte).
- Ejemplo con $15,000.00 al mes y 4 años y 9 meses de antigüedad: finiquito de $20,466.02 neto; con despido injustificado, el total estimado es de $139,773.83 neto.
La diferencia en una tabla
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones pendientes y prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses | No | No | Sí |
| 20 días por año de servicio | No | No | Sí (ver nota) |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más | Sí | Sí |
Resumen informativo. Los casos concretos dependen de las circunstancias y de lo que decida la autoridad laboral.
La palabra «finiquito» no aparece en la Ley Federal del Trabajo (LFT): es el nombre que se usa en la práctica para el pago de lo ya devengado. Lo que sí dice la ley es qué prestaciones existen y cuándo se pagan.
Qué incluye el finiquito
- Sueldo pendiente: los días trabajados que todavía no te pagan.
- Aguinaldo proporcional: la parte del año trabajado. El artículo 87 de la LFT lo da aunque no hayas cumplido el año de servicios.
- Vacaciones: si te vas antes de cumplir el año de servicios, el artículo 79 te da una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Además, se suman los días de años anteriores que no hayas disfrutado.
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80).
- Lo que diga tu contrato: bonos, fondo de ahorro, vales u otras prestaciones pactadas que estén pendientes.
Estos conceptos se pagan sin importar por qué terminó la relación. Para calcularlos usa la calculadora de finiquito.
Qué se suma en una liquidación y cuándo aplica
Cuando te despiden y la empresa no demuestra una causa de rescisión de las que enumera el artículo 47, el despido es injustificado. En ese caso se reclaman, además del finiquito, los siguientes conceptos:
- Tres meses de salario (art. 48). La ley te permite elegir entre pedir la reinstalación o la indemnización.
- Veinte días de salario por cada año de servicio (art. 50, fracción II).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año de servicio (art. 162).
- Salarios vencidos, si en el juicio la empresa no comprueba la causa del despido: desde la fecha del despido y hasta por 12 meses, más intereses si el procedimiento sigue después de ese plazo (art. 48). Nuestras calculadoras no los incluyen porque dependen de cada juicio.
Nota sobre los 20 días por año: la LFT los vincula con los casos en que la empresa queda eximida de reinstalarte (art. 49), con la separación del trabajador por causa imputable a la empresa (art. 52) y con la negativa de la empresa a someterse a juicio o aceptar la sentencia (art. 947). Nuestra calculadora usa el esquema de 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad como referencia de lo que suele reclamarse en un despido injustificado; lo que te corresponda en tu caso lo define la autoridad laboral.
La empresa que despide debe darte un aviso por escrito con la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que se cometieron. Si no te lo entrega, esa falta por sí sola presume que la separación no fue justificada, salvo prueba en contrario (art. 47).
Si el despido es justificado, no hay indemnización, pero la prima de antigüedad sí se paga: el artículo 162 la da a quienes sean separados de su empleo, sea justificado o no el despido. Si renuncias, solo la recibes con 15 años de servicio o más. Si terminas la relación por mutuo acuerdo, se paga lo que se pacte por escrito y el convenio no puede contener renuncia a tus derechos (art. 33).
Para estimar una salida por despido usa la calculadora de liquidación.
Cómo se calcula cada concepto
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Salario diario × días de aguinaldo × días trabajados del año ÷ 365 |
| Vacaciones | Días que te tocan por tu año de servicio × la parte transcurrida del año − días ya tomados + días atrasados; todo × salario diario |
| Prima vacacional | Pago de las vacaciones × 25 % (o el porcentaje que te den, si es mayor) |
| Indemnización de 3 meses | 90 días × salario diario integrado |
| 20 días por año | 20 × salario diario integrado × años de servicio |
| Prima de antigüedad | 12 × salario diario (máximo dos salarios mínimos) × años de servicio |
El salario diario integrado es tu salario diario más la parte proporcional de las prestaciones que forman parte del salario (art. 84 y art. 89). La calculadora lo estima con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; si recibes comisiones, bonos u otras percepciones que integren tu salario, el monto real puede ser mayor.
El tope de la prima de antigüedad. Para la prima, el artículo 162 remite a los artículos 485 y 486: si tu salario pasa del doble del salario mínimo de tu zona, se usa ese doble. En 2026 el tope es de $630.08 al día en la mayor parte del país (2 × $315.04) y de $881.74 en la zona libre de la frontera norte (2 × $440.87). Los artículos 48, 50 y 89 no establecen ese tope para la indemnización de 3 meses ni para los 20 días por año.
Ejemplo: tres formas de salir con el mismo sueldo
Persona con $15,000.00 al mes ($500.00 de salario diario), 15 días de aguinaldo, 25 % de prima vacacional, que entró el 1 de marzo de 2022 y sale el 30 de noviembre de 2026 (4 años y 9 meses), con 15 días de sueldo pendiente y sin vacaciones tomadas del año de servicio en curso. Su salario diario integrado estimado es de $527.40.
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Finiquito bruto | $23,781.76 | $23,781.76 | $23,781.76 |
| Indemnización de 3 meses | $0.00 | $0.00 | $47,465.75 |
| 20 días por año | $0.00 | $0.00 | $50,167.76 |
| Prima de antigüedad | $0.00 | $28,536.99 | $28,536.99 |
| Total bruto | $23,781.76 | $52,318.75 | $149,952.26 |
| ISR estimado | $3,315.74 | $3,315.74 | $10,178.43 |
| Neto aproximado | $20,466.02 | $49,003.01 | $139,773.83 |
No incluye salarios vencidos ni intereses. El ISR es una retención estimada.
Sobre los impuestos: el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR exenta los pagos por separación hasta 90 veces el salario mínimo (que, por el decreto de desindexación, se calcula con la UMA: 90 × $117.31) por cada año de servicio; la fracción de más de seis meses cuenta como un año. Lo que excede se grava conforme al artículo 95. La calculadora aplica una retención simplificada de ese método, así que conviene revisar el cálculo exacto con un contador.
Plazos que conviene conocer
- Despido: las acciones de las personas separadas del trabajo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (art. 518). Ese plazo se suspende desde que presentas la solicitud de conciliación. Además, cuando hay aviso de rescisión, el plazo no empieza a correr hasta que lo recibes personalmente (art. 47).
- Cobrar prestaciones pendientes (aguinaldo, vacaciones, etc.): un año, contado desde el día siguiente a que la obligación sea exigible (art. 516).
- Dejar el trabajo por causa de la empresa (por ejemplo, que te reduzcan el salario o no te lo paguen a tiempo, art. 51): tienes 30 días desde que ocurre la causa para separarte (art. 52), y la acción prescribe en un mes (art. 517, fracción II).
- Antes de demandar: la ley exige pasar por la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda, con las excepciones del artículo 685 Ter (art. 684-B).
Qué revisar antes de firmar
- Pide el desglose por concepto, con los días, el salario y las fechas que usaron. Compáralo con las calculadoras.
- Revisa tu fecha de ingreso y tu salario. Un error en la antigüedad o en el salario cambia todos los montos. Si tienes pagos variables, pregunta si están considerados.
- Lee qué dice el documento. Un recibo que además dice que «no se te adeuda nada» o que renuncias a toda acción debe leerse con calma. El artículo 33 establece que es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones; si el convenio se firma sin intervención de autoridad, solo puede reclamarse la nulidad de lo que contenga renuncia de derechos, y el resto conserva su validez.
- Distingue renuncia de despido. Si firmas una carta de renuncia voluntaria, quedas en el supuesto de la renuncia: sin indemnización por despido y con prima de antigüedad solo desde 15 años de servicio. Antes de firmarla, considera si de verdad es tu decisión.
- Pide copia de todo lo que firmes y guarda tus recibos de nómina, tu contrato y tus depósitos.
- Para montos importantes, un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal da más certeza: el artículo 33 dice que todo convenio o liquidación, para ser válido, debe constar por escrito, detallar los hechos y los derechos comprendidos, y ser ratificado ante esas instancias, que lo aprueban si no contiene renuncia de derechos.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (a nivel federal, la PROFEDET) puede asesorarte y representarte, y auxiliarte en las audiencias de conciliación (art. 530).
Esto es información general, no asesoría legal. Para tu caso concreto acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o consulta a un abogado laboral.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me pagan finiquito?
Sí: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y su prima vacacional. No se paga indemnización por despido, y la prima de antigüedad solo si tienes 15 años de servicio o más.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya ganaste y se paga en cualquier salida. La liquidación, en el uso común, es el finiquito más la indemnización por despido injustificado (3 meses y 20 días por año) y la prima de antigüedad.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Dos meses contados desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la LFT). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación. Para reclamar prestaciones pendientes el plazo general es de un año (art. 516).
¿El finiquito y la liquidación pagan impuestos?
Sí, en la parte gravada. En pagos por separación están exentos 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026); el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA.
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- Aguinaldo 2026: cuánto te toca, cuándo te lo pagan y cuánto es neto
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- Calculadora de liquidación por despido 2026
Fuentes
Consultadas el 7 de noviembre de 2026. Los enlaces llevan a las leyes y publicaciones oficiales.
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026), Cámara de Diputados. Arts. 33, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 517, 518, 530, 684-B, 685 Ter y 947.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente), Cámara de Diputados. Art. 93, fracción XIII (pagos por separación) y art. 95.
- Decreto de desindexación del salario mínimo (Unidad de Medida y Actualización), DOF 27-01-2016. Transitorio tercero: las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entienden referidas a la UMA.
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2026, DOF 09-12-2025. Salario mínimo general $315.04 y de la zona libre de la frontera norte $440.87 en 2026.
- Unidad de Medida y Actualización 2026 (INEGI), DOF 09-01-2026. UMA diaria 2026: $117.31.
Estimación informativa con cifras 2026, revisadas el 6 de noviembre de 2026. No es asesoría legal ni fiscal. Más detalle en la metodología y fuentes.