RESICO persona física 2026: tasas, límite de ingresos y cómo se paga cada mes
Quién puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, qué tasa te toca según lo que cobras en el mes, qué obligaciones tienes y qué te saca del régimen.
En resumen
- En RESICO el ISR mensual se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones, con tasas de 1.00 % a 2.50 %.
- Puedes optar por el régimen si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000.00. Si rebasas esa cantidad durante el año, sales del régimen a partir del mes siguiente.
- El pago mensual vence a más tardar el día 17 del mes siguiente; la declaración anual se presenta en abril.
- El IVA es aparte. Ejemplo: con $30,000.00 cobrados en el mes, la tasa es de 1.10 % y el ISR de $330.00.
Qué es RESICO para personas físicas
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR (LISR), en una sección que se agregó en noviembre de 2021. Es un régimen opcional para personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento (uso o goce temporal de bienes). Su particularidad es que el impuesto se calcula con una tasa baja sobre lo que cobras, sin restar gastos.
Quién puede estar en RESICO
- Límite de ingresos: que la totalidad de tus ingresos propios de esas actividades en el ejercicio anterior no haya excedido de $3,500,000.00 (art. 113-E). Si empiezas actividades, puedes optar cuando estimes que tus ingresos del año no excederán ese monto.
- Otros ingresos: también puedes tener sueldos (capítulo I del Título IV) e intereses (capítulo VI), siempre que el total de lo obtenido en el ejercicio anterior, en conjunto, no pase del límite.
- Requisitos del art. 113-H: estar activo en el RFC, estar al corriente en tus obligaciones fiscales (art. 32-D del Código Fiscal de la Federación) y no estar en el listado del SAT del art. 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Quién no puede aplicar RESICO
El artículo 113-E excluye a las personas físicas que:
- Sean socias, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
- Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban ingresos de los que mencionan las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94: honorarios a miembros de consejos y a administradores, comisarios y gerentes generales; honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones; y los honorarios o ingresos empresariales que se decide tributar como ingresos asimilados a salarios.
Además, quienes tributan en RESICO no pueden aplicar al mismo tiempo otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos (art. 113-I).
Las tasas mensuales
La tabla del artículo 113-E usa el total de ingresos del mes cobrados y amparados con comprobantes fiscales (CFDI), sin IVA. La tasa del renglón donde cae ese total se aplica a todo el monto, no por partes.
| Ingresos del mes (sin IVA), hasta | Tasa |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00 % |
| $50,000.00 | 1.10 % |
| $83,333.33 | 1.50 % |
| $208,333.33 | 2.00 % |
| $3,500,000.00 | 2.50 % |
Como la tasa se aplica al total, pasar de renglón cuesta: con $25,000.00 cobrados en el mes pagas $250.00 (1.00 %); con $25,000.01, pagas $275.00 (1.10 %).
La declaración anual (abril del año siguiente) usa una tabla anual con las mismas tasas: 1.00 % hasta $300,000; 1.10 % hasta $600,000; 1.50 % hasta $1,000,000; 2.00 % hasta $2,500,000 y 2.50 % hasta $3,500,000 (art. 113-F). En ella se resta lo que pagaste en los pagos mensuales y lo que te retuvieron.
Ejemplos de pago mensual de ISR
| Cobrado en el mes (sin IVA) | Tasa | ISR del mes | IVA 16 % del mes |
|---|---|---|---|
| $25,000.00 | 1.00 % | $250.00 | $4,000.00 |
| $30,000.00 | 1.10 % | $330.00 | $4,800.00 |
| $60,000.00 | 1.50 % | $900.00 | $9,600.00 |
| $120,000.00 | 2.00 % | $2,400.00 | $19,200.00 |
El IVA se declara y se paga aparte; aquí solo se muestra el IVA cobrado como referencia.
Retenciones. Cuando tus clientes son personas morales, deben retenerte ISR a una tasa de 1.25 % sobre el pago, sin IVA (art. 113-J), y ese monto se acredita en tu pago mensual. Con $30,000.00 cobrados a personas morales, te retienen $375.00; tu ISR del mes es de $330.00, así que no pagas nada y te queda un saldo a favor de $45.00 en esa declaración. Pruébalo en la calculadora de RESICO.
Cómo se paga cada mes
- Suma lo que cobraste en el mes y que esté amparado con CFDI, sin IVA. Lo que facturaste pero no cobraste todavía no cuenta ese mes.
- Busca la tasa del renglón de la tabla donde cae ese total.
- Multiplica el total por la tasa: es tu ISR del mes. No se restan gastos.
- Resta el ISR que te retuvieron las personas morales (1.25 %).
- Presenta la declaración y paga a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E y 113-G, fracción VI).
Obligaciones en RESICO
El artículo 113-G enumera las obligaciones. Las principales:
- Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
- Contar con firma electrónica avanzada (e.firma) y con buzón tributario activo.
- Emitir CFDI por la totalidad de tus ingresos efectivamente cobrados y entregarlo a tus clientes.
- Obtener y conservar los CFDI de tus gastos e inversiones, aunque no los deduzcas en el pago mensual.
- Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 y la declaración anual en abril.
- Si tienes personas trabajadoras, retener el ISR de sus salarios y enterarlo el día 17 del mes siguiente.
Qué te saca del régimen
- Rebasar $3,500,000.00 de ingresos en cualquier momento del año: dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente y pagas con las reglas del régimen que te corresponda (art. 113-E).
- Incumplir obligaciones del artículo 113-G. Si dejas el régimen por incumplimiento, en ningún caso podrás volver a tributar en él (art. 113-E).
- Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual (art. 113-I).
- Que la autoridad detecte ingresos sin CFDI (art. 113-G, fracción VI).
- Si saliste por rebasar $3,500,000.00, puedes volver cuando tus ingresos del ejercicio anterior no excedan ese monto y estés al corriente en tus obligaciones (art. 113-E).
El IVA va aparte
RESICO es un régimen del impuesto sobre la renta. El IVA sigue sus propias reglas: la tasa general es de 16 % (art. 1.º de la Ley del IVA) y el pago se calcula por mes y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 5.º-D). Del IVA que cobras restas el IVA que pagaste en gastos acreditables, y el resultado es lo que enteras. Si tus clientes son personas morales, también pueden retenerte IVA en los casos que marca el artículo 1.º-A de esa ley; consulta con tu contador cuánto aplica a tu caso. Para calcular el IVA de un precio usa la calculadora de IVA.
Estimación informativa con las tasas de la LISR vigentes. Tu situación puede tener particularidades (otros ingresos, personas trabajadoras, giros especiales). Consulta a un contador o al SAT. No es asesoría legal ni fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuánto puedo ganar en RESICO?
Tus ingresos del año anterior no deben pasar de $3,500,000.00. Si durante el año rebasas ese monto, sales del régimen a partir del mes siguiente (art. 113-E de la LISR).
¿Puedo deducir gastos en RESICO?
No. El pago mensual y la declaración anual se calculan sobre los ingresos cobrados, sin aplicar deducción alguna (arts. 113-E y 113-F).
¿Cuándo se paga el ISR de RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. La declaración anual se presenta en abril.
¿Qué tasa me toca?
Depende del total que cobres en el mes: 1.00 % hasta $25,000.00; 1.10 % hasta $50,000.00; 1.50 % hasta $83,333.33; 2.00 % hasta $208,333.33; 2.50 % hasta $3,500,000.00.
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Fuentes
Consultadas el 7 de noviembre de 2026. Los enlaces llevan a las leyes y publicaciones oficiales.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente), Cámara de Diputados. Arts. 90, 94, 113-E a 113-J (RESICO: límite, exclusiones, tabla mensual y anual, obligaciones, causas de salida, retención de 1.25 %). Texto vigente según la Cámara de Diputados, consultado el 7 de noviembre de 2026.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente), Cámara de Diputados. Arts. 1.º (tasa de 16 %), 1.º-A (retención a personas físicas) y 5.º-D (pago mensual a más tardar el día 17).
Estimación informativa con cifras 2026, revisadas el 6 de noviembre de 2026. No es asesoría legal ni fiscal. Más detalle en la metodología y fuentes.